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Artículo UNICO de la Ley 15.983 · Reconoce, por gracia, a don tránsito escalona varela el tiempo servido que señala

Reconoce, por gracia, a don tránsito escalona varela el tiempo servido que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235172 / 6514832.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los establecidos en la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Tránsito Escalona Varela, los 3 años y 11 meses en que fue imponente del Servicio de Seguro Social, en el período comprendido entre el 1.o de Julio de 1950 y el 31 de Marzo de 1955, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de la primera remuneración imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.