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Artículo UNICO de la Ley 15.999

Concede pension, por gracia, a doña maria eugenia salinas arriagada viuda de calderon y a sus hijos menores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235175 / 6514841.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Eugenia Salinas Arriagada viuda de Calderón y a sus hijos menores Alberto, María Eliana, Hernán, María Cecilia y Guillermo Calderón Salinas una pensión de setenta escudos mensuales para cada uno, con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.