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Artículo UNICO de la Ley 16.000 · Aumenta, por gracia, la pension a don tomas olivos arriagada

Aumenta, por gracia, la pension a don tomas olivos arriagada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235176 / 6514844.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales sin perjuicio de la jubilación que actualmente disfruta, la pensión que percibe por ley número 13.114, de 28 de Octubre de 1958, don Tomás Olivos Arriagada. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.