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Artículo UNICO de la Ley 16.001 · Concede pension, por gracia, a doña alba rios viuda de ibañez

Concede pension, por gracia, a doña alba rios viuda de ibañez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235177 / 6514847.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 100 a doña Alba Ríos viuda de Ibáñez. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.