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Artículo UNICO de la Ley 16.004 · Concede pension, por gracia, a doña maria mercedes gomez lagos viuda de jimenez

Concede pension, por gracia, a doña maria mercedes gomez lagos viuda de jimenez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235178 / 6514850.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de cincuenta escudos (Eº 50), a doña María Mercedes Gómez Lagos viuda de Jiménez. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.