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Artículo UNICO de la Ley 16.005 · Concede pension, por gracia, a don domingo riveros torres

Concede pension, por gracia, a don domingo riveros torres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235179 / 6514853.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Domingo Riveros Torres una pensión de Eº 50 mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.