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Artículo UNICO de la Ley 2.810

Autoriza al presidente de la república para ratificar el contrato ad-referendum suscrito entre el ministro de chile en austria hungria i el representante de la compañia austro-americana de navegacion, i para acordar a esta sociedad una subvencion de l 7,200 por establecer un servicio directo de vapores entre ambos paises.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23518 / 8275625.

Texto oficial

Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para ratificar el contrato ad-referendum suscrito por el Ministro de Chile en Austria-Hungria con el representante de la Compañia "Unione Austro-Americana de Navegazioni giá Austro-Americana e Fratelli Cosulich de Trieste, Sociedad Anónima"; i para acordar a la mencionada línea de navegacion una subvencion de siete mil doscientas libras esterlinas al año, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho contrato, quedando ademas sometidos los contratantes a las leyes jenerales sobre navegacion que se dictaren durante la vijencia del contrato.