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Artículo UNICO de la Ley 16.008 · Concede pension, por gracia, a doña clarisa garay viuda de garcia

Concede pension, por gracia, a doña clarisa garay viuda de garcia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235182 / 6514862.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Clarisa Garay viuda de García, una pensión ascendente a la suma de Eº 70 mensuales. El mayor gastos que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.