Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Magdalena Guzmán Berríos, una pensión de cuarenta escudos mensuales.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a doña magdalena guzman berrios
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