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Artículo UNICO de la Ley 2.816

Equipara, para los efectos de la jubilacion, los puestos de secretarios i oficiales de legaciones con los que se indica, i concede el derecho de acojerse a este beneficio a los funcionarios jubilados de la misma categoria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23520 / 5954193.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Agrégase al artículo 17 de la lei orgánica del Servicio Diplomático de fecha 12 de Setiembre de 1883 los siguientes incisos: Los Secretarios de Legacion jubilarán con arreglo al sueldo de que gozan los Jueces de Letras de capital de provincia; i Oficiales de Secretaria con arreglo al sueldo de los Secretarios de Juzgados del Crimen de Santiago. Los Secretarios u Oficiales de Legacion que hayan obtenido su jubilacion con anterioridad a la vijencia de esta lei, tendrán derecho a acojerse a ella.