Texto oficial
Artículo 2º: Para los efectos de esta resolución, se entenderá por:
a) Fuente calórica o quemador del tipo "flujo de aire de combustión no controlado o atmosférico":
Aquellos quemadores o fuente calórica donde se inyecta o libera combustible directamente al aire atmosférico produciéndose la combustión del tipo mechero Bunsen.
b) Caldera industrial: Generador de vapor cuya presión de trabajo es mayor a 0,5 kilogramos de fuerza por centímetro cuadrado (kgf/cm2).
c) Caldera de calefacción: Equipo de combustión que consta de un recipiente metálico y accesorios, destinado a la generación de vapor a una presión igual o menor a 0,5 kilogramos de fuerza por centímetro cuadrado (kgf/cm2), al calentamiento de agua o al calentamiento de fluido térmico.
d) Horno panificador: Horno destinado a la elaboración de pan.
e) Proceso con combustión de intercambio indirecto de calor: Es aquel donde el calor generado es transferido a través de una pared, es decir, los gases de combustión no están en contacto con la materia que recibe el calor.
f) Proceso con combustión de intercambio directo de calor: Es aquel donde el calor generado es transferido por contacto directo de los gases de combustión con la materia tratada.