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Artículo 2 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660564.

Texto oficial

Artículo 2º: Para los efectos de esta resolución, se entenderá por: a) Fuente calórica o quemador del tipo "flujo de aire de combustión no controlado o atmosférico": Aquellos quemadores o fuente calórica donde se inyecta o libera combustible directamente al aire atmosférico produciéndose la combustión del tipo mechero Bunsen. b) Caldera industrial: Generador de vapor cuya presión de trabajo es mayor a 0,5 kilogramos de fuerza por centímetro cuadrado (kgf/cm2). c) Caldera de calefacción: Equipo de combustión que consta de un recipiente metálico y accesorios, destinado a la generación de vapor a una presión igual o menor a 0,5 kilogramos de fuerza por centímetro cuadrado (kgf/cm2), al calentamiento de agua o al calentamiento de fluido térmico. d) Horno panificador: Horno destinado a la elaboración de pan. e) Proceso con combustión de intercambio indirecto de calor: Es aquel donde el calor generado es transferido a través de una pared, es decir, los gases de combustión no están en contacto con la materia que recibe el calor. f) Proceso con combustión de intercambio directo de calor: Es aquel donde el calor generado es transferido por contacto directo de los gases de combustión con la materia tratada.