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Artículo 27 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660595.

Texto oficial

Artículo 27: El consumo de combustible (CC) se determinará estequiométricamente a partir de la composición del mismo y del caudal de gases (Q) medido simultáneamente con el monitoreo de SO2, mediante la siguiente fórmula: Q CC = ---- GRS Donde: CC : Consumo de combustible base seca, kg/h Q : Caudal de gases normalizado base seca, m3N/h GRS : Volumen de gases reales de escape secos, m3N/kg de combustible El caudal de gases base seca deberá ser medido con el método CH-2 o CH- 2A, según corresponda. La humedad (Bws) de los gases de combustión deberá determinarse con el método CH-4, o mediante un método alternativo a propuesta del interesado, el que deberá ser aprobado por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.