Texto oficial
Artículo 29: Las mediciones deberán realizarse en la etapa de mayor emisión en la operación de la fuente, la que se determinará considerando la etapa de mayor consumo de combustible en el rango de su operación.
Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660598.