Texto oficial
Artículo 31: Para efectos de aplicación del artículo 22 de la presente resolución, el contenido de azufre total de los combustibles gas de ciudad y biogás, deberá ser menor que el contenido máximo de azufre del petróleo diesel Grado A2, establecido en el artículo 10 del D.S. Nº 58/2003.