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Artículo 31 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660601.

Texto oficial

Artículo 31: Para efectos de aplicación del artículo 22 de la presente resolución, el contenido de azufre total de los combustibles gas de ciudad y biogás, deberá ser menor que el contenido máximo de azufre del petróleo diesel Grado A2, establecido en el artículo 10 del D.S. Nº 58/2003.