Texto oficial
Artículo 33: El incumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, será sancionado por esta Secretaría Regional Ministerial, de conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.
Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660603.