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Artículo UNICO de la Ley 2.817

Autoriza la contrataciones de un emprestito interno por la suma de $ 1.000,000 para atender a los servicios municipales de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23521 · idParte: 8275631

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar con alguno de los Bancos de esta ciudad, un empréstito en cuenta corriente hasta por la suma de un millon de pesos ($ 1.000,000), cuyo producido se destinará a la atencion de los servicios municipales en lo que resta del presente año. Este empréstito deberá ser cancelado en el plazo de un año.