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Artículo UNICO de la Ley 2.820

Concede fondos para mantener el servicio de publicacion de las sesiones de la cámara de diputados durante el periodo estraordinario de 1913-1914.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23524 / 8275640.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) en el mantenimiento durante el período estraordinario del servicio de publicaciones de la Cámara de Diputados.