Texto oficial
"Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los
avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el
país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31
de diciembre del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia
del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar
del 1 de enero del año 2006.
INCISO SUPRIMIDO