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Artículo UNICO de la Ley 2.821 · Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23525 / 8275643.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos al Presupuesto del Interior vijente: Al item, 3,978.-Para costear la publicacion del Boletin de Sesi�nes del Senado i demas impresiones de esta misma Cámara, cinco mil pesos ($ 5,000); Al item. 3,984.-Para iguales publicaciones de la Cámara de Diputados, diez mil pesos ($ 10,000); Al item. 4,279.-Para impresion del Diario Oficial, Memoria, Anuario i Guia del Ministerio i otras impresiones consultadas en el contrato respectivo, veintiocho mil pesos ($ 28,000); Al item 4,032.-Para proveer a las oficinas de correos de artículos de escritorio i de útiles para el empaquetado de la correspondencia, cincuenta i tres mil quinientos pesos ($ 53,500); Al item 4,033.-Para gastos menores de las oficinas de correos, como luz, agua, desagüe, barrido etc., diez mil pesos ($ 10,000); Al item 4,036.-Impresion de documentos destinados al correo, veintiseis mil pesos ($ 26,000); Al item 4,041.-Para pago de empleados ausiliares, carteros, empaquetadores, buzoneros, balijeros etc., quince mil pesos ($ 15,000); Al item 4,044.-Para arrendamiento de locales destinados esclusivamente a oficinas de correos i gastos de traslacion, cuarenta i seis mil quinientos pesos ($ 46,500); Al item 4,006.-Para arriendo de las casas en que funcionan las oficinas de las Intendencias i Gobernaciones i mayores cánones i para gastos de traslacion de estas mismas a nuevos locales, cuatro mil quinientos pesos ($ 4,500); Al item 4,008.-Para alumbrado i agua potable de las oficinas de las Intendencias i Gobernaciones, siete mil pesos ($ 7,000); Al item 4,009.-Para pago de suplentes de Intendentes i Gobernadores, mil ochocientos pesos ($ 1,800); Al item 4,269.-Para pago de sueldos a empleados suplentes, quince mil pesos ($ 15,000), i Al item 4,273.-Para telegramas i publicaciones de avisos, mil pesos ($ 1,000).