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Artículo UNICO de la Ley 2.822

Concede fondos para pagar las honras fúnebres;celebradas con motivo del fallecimiento del senador don;ricardo matte pérez.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23526 / 8275646.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos mil pesos ($ 2,000) a fin de que atienda al pago de las honras fúnebres celebradas con motivo del fallecimiento del H. Senador don Ricardo Matte Pérez.