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Artículo UNICO de la Ley 2.825

Concede un suplemento al presupuesto del ministerio de instruccion pública para atender a la representacion de chile al 5.° congreso médico latino-americano, i deduce el gasto del un item del presupuesto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23529 / 7166036.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.-Concédese al item 2,761 de la Partida 30 del Presupuesto de Instrucci�n Pública vijente, un suplemento de diez mil pesos ($ 10,000), oro de 18 peniques, que se invertirá en los gastos que demande la representacion del Gobierno de Chile ante el 5.° Congreso Médico Latino-Americano que se celebrará próximamente en Lima. Este gasto se deducirá de la suma de setenta i cinco mil pesos que, para la construccion del edificio del Liceo de Hombres e Instituto Comercial de Antofagasta, consigna el item 2,742, partida 28 del Presupuesto de Instrucci�n Pública vijente.