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Artículo UNICO de la Ley 2.826 · Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio de marina

Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio de marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23530 / 5954223.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los item que se indican del Presupuesto de Marina: Item 610.-Racion de Armada para individuos del equipaje que presten sus servicios en tierra i que no pueden asistir al rancho comun, incluso los del Arsenal i Seccion de Armas de Guerra i Municiones, de Comandante a Grumete, a razon de $ 180 anuales cada uno_________________________ $ 18,000 Item 674.-Lavado de ropa para las enfermerias de los buques i cámaras, cuando sea por uso de pasajeros en comision del servicio____________________ 3,000 Item 738.-Para trasportes, fletes, embarques desembarques i movilizacion de artículos navales, pertrechos de guerra i viveres, en oro de dieciocho peniques_____________ 20 000 Item 739.-Telegramas i cablegramas, en oro de dieciocho peniques____________________ 2,000 Item 743.-Para reparaciones, compra de materiales, instalaciones en los buques, arsenales i demas secciones de la Armada, embarcaciones menores i adquisicion de éstas, incluso jornales i salarios cuando los trabajos se hagan por administracion i pago de avisos por propuestas, pudiendo abonarse a este item las cantidades que, de acuerdo con el Reglamento de Esplotacion del Dique de Talcahuano, deben pagar las naves mercantes, particulares i las estranjeras de guerra por entrada al Dique, en oro de dieciocho peniques____________________ 50,000 Item 744.-Para adquisicion de artículos navales destinados a la conservacion, consumo i repuesto de los buques, arsenales i demas departamentos de la Armada, incluyendo los derechos de aduana por las mercaderias que encarguen directamente al estranjero, como tambien los jornales para la movilizacion de bultos i confeccionar i reparar por los talleres de arsenales i en plaza artículos navales de consumo i armamento i valor de primas de seguros, en oro de dieciocho peniques_____________ 50.000 Item 747.-Para adquisicion de carbon, arriendo de carboneras, embarque i desembarque de carbon, pago de jornales para estas faenas, pudiendo abonarse a este item las cantidades que produzcan las ventas de carbon a los buques de guerra estrajeros que las soliciten, invirtiéndose estas sumas en adquisicion de combustible i para la adquisicion de buques carboneros i para suministrar agua a los buques de la Armada, en oro de dieciocho peniques_____ 400,000 Item 749.-Para pasajes de oficiales i de sus familias, incluyendo fletes i equipajes, en oro de dieciocho peniques__ 25,000