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Artículo UNICO de la Ley 2.830

Concede fondos para combatir las enfermedades;infecciosas, i deduce el gasto de un item del;presupuesto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23532 / 8275652.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.-Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i demas gastos que orijine el servicio sanitario. Esta suma se deducirá del item 4,068, Partida 26 del Presupuesto del Ministerio del Interior.