Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.837

Permite la residencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23536 · idParte: 5954240

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.