Texto oficial
Artículo único.-El cargo de Director de Bandas del Ejército está comprendido en la escepcion que, respecto de los médicos cirujanos, establece el artículo 66 de la lei N.° 2,644 de 23 de Febrero de 1912.
Declara compatible el puesto de director de bandas del ejercito con otros cargos publicos rentados i con el ejercicio de las profesiones liberales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23538 / 5954247.