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Artículo UNICO de la Ley 2.847

Autoriza a las municipalidades de nueva creación para que puedan discutir i aprobar sus respectivos presupuestos de entradas i gastos correspondientes al presente año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23539 / 8275655.

Texto oficial

Artículo único.-Autorízase a las Municipalidades elejidas con arreglo a la lei N.° 2,747, de fecha 1.° de Febrero de 1913, para que puedan discutir i aprobar sus respectivos presupuestos de entradas i gastos para el presente año, hasta el 1.° de Marzo de 1914.