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Artículo UNICO de la Ley 2.849

Concede una asignacion anual, para gastos de representacion, al personal de secretaria de la legacion de chile en el brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23541 / 5954258.

Texto oficial

Artículo único.-El Secretario i el Oficial de Secretaria de la Legacion de Chile en el Brasil gozarán de una asignacion anual para gastos de representacion igual a lo acordado por la lei N.° 2,660 de 17 de Junio de 1912, al personal de Secretaria de la Legacion de Chile en la República Arjentina.