Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.850 · Concede derecho a jubilar a don osvaldo vial lastra.

Concede derecho a jubilar a don osvaldo vial lastra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23542 / 5954261.

Texto oficial

Artículo único.-Concédese al Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago don Osvaldo Vial Lastra derecho de jubilar con el sueldo íntegro que corresponda al empleo de Juez Letrado del departamento de Santiago.