Texto oficial
Artículo 2º.- El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual funcionará en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y estará integrado por las siguientes diecisiete personas:
a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;
d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;
f) Un representante de los directores de largometraje de ficción;
g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales;
h) Un representante de los directores y productores de documentales;
i) Un representante de los productores de
audiovisuales;
j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales;
k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual;
l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana;
m) Un representante de los guionistas, y
n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.