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Artículo 2 del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235421 · idParte: 6515683

Texto oficial

Artículo 2º.- El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual funcionará en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y estará integrado por las siguientes diecisiete personas: a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana; d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión; f) Un representante de los directores de largometraje de ficción; g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales; h) Un representante de los directores y productores de documentales; i) Un representante de los productores de audiovisuales; j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales; k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual; l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana; m) Un representante de los guionistas, y n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.