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Artículo UNICO de la Ley 2.852

Autoriza al presidente de la república a fin de que, con acuerdo del consejo del estado, contrate para el consumo de la agricultura nacional la esplotacion de las covaderas ubicadas desde el puerto de coquimbo hasta el de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23543 / 5954264.

Texto oficial

Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República, por el término de un año, para que con el acuerdo del Consejo de Estado, contrate para el cosumo de la Agricultura Nacional, por medio de propuestas públicas i por un plazo que no exceda de siete años, la esplotacion de las Covaderas ubicadas desde el puerto de Coquimbo hasta el de Arica. Las estipulaciones del contrato consignarán aquellas condiciones de los contratos anteriores, que consulten el interes Fiscal i el de la Agricultura Nacional.