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Artículo UNICO de la Ley 2.853

Autoriza la devolución a don pedro elisetche de los derechos que pagó en la aduana de coronel por internacion de juguetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23544 / 7166047.

Texto oficial

Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para devolver a don Pedro Elisetche la suma de seiscientos diecisiete pesos cuatro centavos ($ 617.04). enterados en la Aduana de Coronel, por pago de derechos de internacion de la póliza N.° 3,308, correspondiente a bultos que contenian juguetes para niños.