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Artículo 2 del Decreto 125

Instituye dia del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235449 / 6515789.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual y de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico, promoverán en ese día actividades integradas al desarrollo del currículum destinadas a estimular la solidaridad intergeneracional basada en el recíproco respeto y comprensión entre personas de distintas generaciones. Asimismo, promoverán durante el año escolar actividades en las que participen adultos mayores. En cada establecimiento se instará porque la coordinación y ejecución de las actividades a realizarse, se efectúe con la participación de todos sus estamentos internos. Los Jefes Provinciales de Educación, dentro del ámbito de su competencia, brindarán su colaboración a los establecimientos educacionales para el desarrollo de estas actividades.