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Artículo UNICO de la Ley 2.854

Libera de derechos de aduana dos cajones de ropa para los niños asilados en los establecimientos que sostiene la sociedad protectora de la infancia de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23545 / 5954270.

Texto oficial

Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir del pago de derechos de internacion hasta por la suma de tres mil doscientos doce pesos cuarenta centavos ($ 3,212.40) moneda corriente o su equivalente en oro de 18 peniques, a la "Sociedad Protectora de la Infancia" de Santiago. Esta suma representa el monto de los derechos correspondientes a dos cajones con ropa para los niños asilados en los establecimientos que mantiene dicha Sociedad, los cuales se encuentran depositados en la Aduana de Valparaiso.