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Artículo UNICO de la Ley 2.855

Autoriza la venta del terreno i edificios que ocupaba en concepcion el rejimiento de infanteria chacabuco, con el objeto de invertir el producto que se obtenga, hasta la cantidad que se indica, en la construccion de un nuevo cuartel para el mismo cuerpo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23546 / 7166050.

Texto oficial

Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para enajenar en subasta pública, en pequeños lotes, el terreno i edificios que ocupaba en la ciudad de Concepcion el Rejimiento de Infanteria "Chacabuco", debiendo invertirse el monto de lo que por esta venta se obtenga, en la construccion, en propiedad fiscal, de un nuevo cuartel de infanteria i demas obras que sean necesarias. La construccion se constatará por propuestas públicas, que se pedirán sobre la base de planos i presupuestos definitivos aprobados por el Presidente de la República. El costo total de las obras no excederá de la cantidad de $ 800 000.