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Artículo UNICO de la Ley 2.858

Libera de derechos de internacion los instrumentos, aparatos de desinfeccion etc. etc. para la asistencia i desinfectorio publico de los anjeles.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23547 / 8275663.

Texto oficial

Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir de derechos de internacion los aparatos de desinfeccion, mesas de operaciones, instrumentos de cirujia, medicamentos i específicos destinados a instalar el establecimiento de Asistencia i Desinfectorio Público de Los Anjeles. El monto de los referidos derechos no podrá exceder de cinco mil pesos oro de dieciocho peniques.