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Artículo UNICO de la Ley 2.860

Concede fondos para atender al mayor gasto orijinado en los establecimientos penales durante el año 1913.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23549 · idParte: 5954282

Texto oficial

Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de noventa mil pesos ($ 90,000), en atender al mayor gasto ocasionado durante el año 1913 en los diferentes servicios de los establecimientos penales.