Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.861 · Concede fondos para pagar cuentas pendientes del ministerio de instrucción publica

Concede fondos para pagar cuentas pendientes del ministerio de instrucción publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23550 / 5954285.

Texto oficial

Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millon doscientos ochenta i tres mil trescientos veintidos pesos treinta i ocho centavos ($ 1.283,322.38) en el pago de las cuentas pendientes del Ministerio de Instrucci�n Pública hasta el 31 de Diciembre de 1913.