Texto oficial
Artículo 13.- El funcionario público que, en razón
de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos
contemplados en esta ley y omita denunciarlo al Ministerio
Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la
Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los casos
de los delitos cometidos dentro de los recintos
penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en
lo criminal, será castigado con presidio menor en sus
grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas
unidades tributarias mensuales.