Texto oficial
Artículo 17.- La conspiración para cometer los
delitos contemplados en esta ley será sancionada con la
pena asignada al delito respectivo, rebajada en un grado.
Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235507 / 8652195.