Texto oficial
Artículo 21.- Para determinar si existe reincidencia
en los delitos castigados en esta ley, se considerarán las
sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun
cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235507 / 8652200.