Texto oficial
Artículo 25.- El Ministerio Público podrá autorizar
a funcionarios policiales para que se desempeñen como
agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de
dichos funcionarios, para que determinados informantes de
esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades
anteriores.
Agente encubierto es el funcionario policial que oculta
su identidad oficial y se involucra o introduce en las
organizaciones delictuales o en meras asociaciones o
agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de
identificar a los participantes, reunir información y
recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia
ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro
Civil e Identificación deberá otorgar los medios
necesarios para la oportuna y debida materialización de
ésta.
Agente revelador es el funcionario policial que simula
ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el
propósito de lograr la manifestación o incautación de la
droga.
Informante es quien suministra antecedentes a los
organismos policiales acerca de la preparación o comisión
de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin
tener la intención de cometerlo y con conocimiento de
dichos organismos, participa en los términos señalados en
alguno de los incisos anteriores.
El agente encubierto, el agente revelador y el
informante en sus actuaciones como agente encubierto o
agente revelador, estarán exentos de responsabilidad
criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no
hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia
necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la
debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.