Saltar al contenido

Artículo 58 de la Ley 20.000

Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235507 / 8652252.

Texto oficial

Artículo 58.- El reglamento determinará el listado de precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, el que será actualizado periódicamente; las características que tendrá el registro especial; el período de renovación de las inscripciones; la forma, plazos y otras modalidades con que se ejecutarán las obligaciones impuestas por este Título; las normas relativas a su control y fiscalización y la coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas con competencia relativa al control del movimiento de las sustancias antes mencionadas.