Texto oficial
Artículo 70.- Introdúcese el siguiente inciso segundo
en el artículo 73 de la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2002, del
Ministerio del Interior:
"No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico.".