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Artículo 72 de la Ley 20.000

Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235507 / 8652267.

Texto oficial

Artículo 72.- Agrégase en el artículo 2º de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, el siguiente inciso final: "En forma previa al juramento o promesa, los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad.".