Texto oficial
Artículo 76.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio del Interior.
Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235507 / 8652271.