Texto oficial
Artículo 2º.- En tanto no se dicte el reglamento a
que se refiere el artículo 63, regirá el actual.
Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235507 / 8652274.