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Artículo 4 de la Ley 2.863

Fija el derecho especifico que corresponde pagar por la internacion de articulos manufacturados de tejidos de algodon, lino i lana, denominados tricot, i señala el plazo despues del cual pagaran el derecho especifico que se determina, los hilados de las mismas materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23551 / 5954291.

Texto oficial

ART. 4.°-Esta lei comenzará a rejir sesenta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.