Texto oficial
ART. 4.°-Esta lei comenzará a rejir sesenta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.
Fija el derecho especifico que corresponde pagar por la internacion de articulos manufacturados de tejidos de algodon, lino i lana, denominados tricot, i señala el plazo despues del cual pagaran el derecho especifico que se determina, los hilados de las mismas materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23551 / 5954291.