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Artículo 4 de la Ley 2.864

Autoriza la enajenacion de varios terrenos;salitrales de la provincia de tarapacá; da facilidades;para el pago a las sociedades nacionales compradoras, i;dicta otras medidas relacionadas con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23552 / 7166056.

Texto oficial

ART. 4.°-El Presidente de la República fijará el mínimum para la subasta, que no podrá bajar de cincuenta i cinco centavos moneda nacional de oro por cada quintal métrico para los terrenos de Peña Grande Norte i para los de las demasias enumeradas en el artículo 1.°; de cincuenta i cuatro centavos para los de Cóndor; de cuarenta centavos para los de Barrenechea, Santa Lucia i Pan de Azúcar; de cuarenta i dos centavos para los terrenos de Santa Laura i Nueva Soledad i de treinta centavos para los de Aurrerá i Sebastopol.