Texto oficial
ART. 6.°-Las Sociedades a que se refiere el artículo anterior deberán ser sociedades anónimas constituidas en Chile en conformidad a leyes vijentes. Las tres cuartas partes de su capital pertenecerá a ciudadanos chilenos i la cuarta parte restante podrá pertenecer a estranjeros radicados en Chile.
Los terrenos salitrales adquiridos por una sociedad nacional en conformidad a las disposiciones del artículo 5°, no podrán ser trasferidos, miéntras esté pendiente el pago del precio, sino a un nacional o una sociedad anónima que reuna las condiciones establecidas en el inciso anterior.
El Presidente de la República exijirá de las sociedades que deseen subastar la garantia del capital suficiente para la construccion de maquinarias i para la esplotacion de las oficinas salitrales que adquiera. Este capital no será en ningun caso inferior a setenta i cinco mil libras esterlinas.