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Artículo UNICO de la Ley 2.869

Fija el viatico a que tienen derecho los inspectores de oficinas fiscales, de tesorerias municipales i de la oficina central de estadisticas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23555 / 5954313.

Texto oficial

Artículo único.-Los inspectores de Oficinas Fiscales i los Inspectores de Tesorerías Municipales gozarán de un viático de veinte pesos ($ 20) diarios i los de la Oficina Central de Estadística de uno de quince pesos ($ 15) diarios miéntras permanezcan fuera de la capital en el desempeño de sus funciones, en las provincias de Atacama inclusive al Norte i de 15 i 12 pesos diarios, respectivamente, en las demas provincias.